Equivalencias |
INGRESO POR EQUIVALENCIAS 2021:1. REALIZAR INGRESO COMO CUALQUIER ASPIRANTE DE NUEVO INGRESO (el proceso inicia en mayo 2020).2. SI ES SELECCIONADO/A, SOLICITAR EQUIVALENCIAS (SI APLICAN)
DEL REGLAMENTO DE LA GESTIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
ESTUDIANTES QUE PROVENGAN DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, DEBERÁN SOMETERSE AL PROCESO DE PRIMER INGRESO COMO TODOS LOS ASPIRANTES. SI APRUEBA EL EXAMEN DE INGRESO PUEDE TRAMITAR EQUIVALENCIAS SI APLICAN.
DEL INGRESO DE ESTUDIANTES DE OTRAS UNIVERSIDADES NO GRADUADOS. Artículo 63. El aspirante no graduado procedente de otras universidades legalmente establecidas en el país o en el extranjero, que solicite ingreso a la Universidad de El Salvador y que pretenda hacer valer equivalencias de estudio, deberá tramitar su solicitud de ingreso universitario de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. DE LAS EQUIVALENCIAS. Articulo 168. Las equivalencias de Unidad de Aprendizajes pueden ser: internas o externas. a) Las internas: comprenden las Unidad de Aprendizajes cursadas y aprobadas, que se tramitan al interior de una Facultad o entre Facultades; y b) Las externas: son aquellas que se gestionan de Unidad de Aprendizajes cursadas y aprobadas en otras universidades establecidas legalmente en el país o en el extranjero.
Aplicará para equivalencias, las Unidades de Aprendizaje reprobadas.
MÁXIMO DE EQUIVALENCIAS. Articulo 169. El estudiante que ingrese por equivalencias a una carrera, se le otorgara como máximo de equivalencias el 70 por ciento de las Unidades Valorativas de la carrera a estudiar, siempre que la homologación de los programas de estudio arroje un 80 por ciento de equivalencia de contenidos.
EQUIVALENCIAS EXTERNAS. Articulo 174. Los estudiantes provenientes de otras universidades legalmente establecidas en el país o en el extranjero, que ingresaron a la Universidad de El Salvador, tramitaran sus equivalencias ante la Administración Académica de Facultad respectiva.
Articulo 175. La solicitud de equivalencias deberá ser presentada en los períodos señalados por el Consejo Superior Universitario y deberá ser acompañada por los documentos siguientes: a) Certificación de notas debidamente autenticada por la Universidad de procedencia y por el Ministerio de Educación. Esta deberá incluir la escala de notas en lo referente a las evaluaciones en la escala numérica del cero (0.0) al diez (10.0). En los casos en que la escala de notas no corresponda con la establecida por la Universidad, el interesado deberá presentar la certificación de la ponderación equivalente, extendida por la Universidad de procedencia; y b) Plan de estudios de la carrera y programas de las unidades de aprendizaje cursadas y aprobadas, debidamente autenticadas o apostilladas.
Articulo 176. Las equivalencias de Unidades de Aprendizaje en la Universidad de El Salvador, se podrán otorgar siempre y cuando estas tengan una correspondencia comprobable en sus planes de estudio de las Unidades de Aprendizaje a comparar en un 80 %. Las equivalencias se otorgaran siempre y cuando acrediten un grado académico de conformidad con la ley. Articulo 180. El acuerdo otorgando las equivalencias deberá ser emitido antes del período de inscripción y remitirlo a la Administración Académica de la Facultad; Junta Directiva tramitara solicitudes de equivalencias únicamente en el periodo señalado por el Consejo Superior Universitario.
REQUISITOS ESPECIALES PARA ASPIRANTES A CARRERAS DE PROFESORADOS
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